A pesar del bloqueo legislativo a la reducción a 37,5 horas, el Ministerio de Trabajo avanza por vía de Real Decreto en la reforma del control horario obligatorio de las plantillas.
Cada empleado deberá registrar de manera directa y personal las horas exactas de inicio y fin de la jornada de trabajo. Se prohíben los registros colectivos en papel o las hojas de cálculo editables.
Los sistemas digitales utilizados por la empresa deben impedir modificaciones a posteriori. Los registros horarios deberán ser guardados por la empresa durante un plazo obligatorio de 4 años para posibles inspecciones.
Las sanciones aplicadas por la Inspección de Trabajo ante la falta de registro o falseamiento pasarán a ser individuales: **hasta 10.000 € de multa por cada trabajador afectado**, en lugar de una multa única global para la empresa.
A diferencia de la reducción de la jornada a 37,5 horas, que requería una Ley Orgánica votada en el Parlamento, el registro horario digital interoperable puede ser aprobado directamente por el Consejo de Ministros.
La gran revolución que plantea el nuevo reglamento es la **interoperabilidad** de los sistemas de marcaje. Hasta ahora, cuando un Inspector de Trabajo acudía a una empresa, debía solicitar los listados de fichaje y analizarlos de forma presencial o diferida.
Con el nuevo marco tecnológico en tramitación, las herramientas informáticas de control horario de las empresas deberán disponer de una **API o interfaz de conexión directa** autorizada por el Ministerio. Esto permitirá:
La modificación legal de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) endurece drásticamente el coste del incumplimiento empresarial:
Anteriormente, no llevar el registro de jornada o tener deficiencias en él se consideraba una infracción grave sancionada con una multa única global de entre 751 € y 7.500 € por empresa, con independencia del tamaño de la plantilla. Con la reforma, **la infracción se tipificará de forma individualizada**:
| Gravedad de la Infracción | Cuantía Mínima (por trabajador) | Cuantía Media (por trabajador) | Cuantía Máxima (por trabajador) |
|---|---|---|---|
| Leve (errores formales de marcaje) | 80 € | 400 € | 800 € |
| Grave (falta de sistema o no conservación) | 1.000 € | 5.000 € | 10.000 € |
| Muy Grave (falseamiento o alteración de datos) | 10.001 € | 15.000 € | 22.500 € |
Para evitar sanciones graves, es recomendable que las empresas descarten desde ya el uso de firmas manuales en papel u hojas Excel desprotegidas. Se debe contratar un software homologado en la nube que garantice la trazabilidad de los datos, ofrezca acceso permanente a la plantilla y proporcione una firma digital inalterable de cada fichaje.